REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 28 de Abril del 2.006
195° y 147°


Vistas las anteriores actuaciones y revisadas las actuaciones relativas a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar las medidas y para ello observa: Primero: Visto que en fecha 19/01/2001, se dicto sentencia en la que se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02)años ,consistente en la obligación de A) Comparecer ante el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes a los fines de consignar constancia de estudio o trabajo, B) No portar armas de ninguna Especie , C) No permanecer fuera de su domicilio después de la 7:00 horas de la noche salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal. Asimismo la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses y Libertad ASISTIDA, en virtud de la cual deberán asistir por el lapso de dos (02) años ante los Servicios Auxiliares a recibir la orientación de estos profesionales Segundo: Ahora bien, en fecha 04/11/2001, dicto sentencia, por el tribunal de control N.01 de esta Sección de Adolescentes en la que se impuso a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES ,consistente en estudiar o trabajar, procediendo el tribunal de Ejecución por auto de fecha 03 de diciembre de 2002 , agregar al expediente 231/283 copia certificada de la decisión, y en la que se ordeno acumular las sanciones, quedando esta ultima subsumida dentro de la sanción primariamente impuesta TERCERO. En fecha: 11/03/2005, este Tribunal dicta auto en el cual prescribió las sanciones impuestas a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , consistentes en Imposición de Reglas de Conducta, Libertad asistida y Servicios a la comunidad, conforme lo previsto en el articulo 616 que rige la materia . CUARTO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de Dos años ,consistente en A) Comparecer ante el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes a los fines de consignar constancia de estudio o trabajo, B) No portar armas de ninguna Especia , C) No permanecer fuera de su domicilio después de la 7:00 horas de la noche salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, y verificado que ha transcurrido desde la fecha en que la sentencia quede firme, la cual es 25/02/2002, hasta la presente, han transcurrido Cuatro (04) años, Dos (02) meses y un (01) día, tiempo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción. QUINTO: En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se observa que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , no dieron cumplimiento a lo ordenado, ya que cursa inserto en el presente expediente, informe detallado de las asistencias que se hayan verificado de los mencionados adolescentes ante las instituciones asignadas para cumplir la labor comunitaria, arrojando un incumplimiento de la sanción , a lo que este Despacho observa que desde la fecha 25-02-2002, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de la respectiva sanción, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS consistente en asistencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema, cursa al folio 51 de la segunda pieza y 152 de la primera pieza del expediente , oficios sin numero emanado de los Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, en el cual informan que los adolescentes solo comparecieron ante esos servicios auxiliares el día 15/09/2003, lo que quiere decir que desde el día hasta la presente fecha, han transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la respectiva sanción. SEPTIMO:. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja sin efecto la Orden de Captura dictada en fecha 08 de Mayo de 2002, signada bajo el Numero 07, ordenando para tal fin librar oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA , LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Así se decide. Notifíquese. Regístrese. Diarícese.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO
Dr. Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Dr. Abelardo Castiillo
Exp. N° E- 231/283
PMDC/