En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, se observa que se recibió escrito signado por el Defensor Público N° 01, especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, a través del cual, consignó recibos de pago cursante al folio 183 de la segunda pieza del Asunto , el cual esta en copia y no se puede computar, al folio 190 segunda pieza del Asunto que acredita quince días de cumplimiento y en folio 0cho de la tercera pieza del Asunto, en consecuencia, se deja expresa constancia, que en relación a la Sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido ocho meses y quince días y la falta por cumplir un año y cinco días, motivo por el cual, este Tribunal considera necesario, solicitarle al sancionado de autos, consignar constancias original y actualizada , indicándose la fecha de ingreso a las labores, el día 08-03-12 por intermedio de sus defensa por ante la URDD.
Por los razonamientos an.....