REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000072
ASUNTO : OP01-D-2009-000072


AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, se llevó a cabo por ante la sede de este Tribunal de Ejecución, acto de Audiencia de Revisión de Medida, momento en el cual, se declaró Con Lugar, la solicitud de sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaba a la fecha el sancionado de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se le obligó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, por ante la sede de este Juzgado, así como la Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, y la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación del sancionado, de someterse a la supervisión, asistencia y orientación, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección Adolescente, ello por el lapso de (01) año y seis (06) meses, con la periodicidad de cada treinta (30) días, dejándose expresa constancia, que ambas sanciones son de cumplimiento simultáneo , por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

En cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 82 del Asunto, de fecha 18-02,13 arrojó un cumplimiento total de Dieciséis (16) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, acredita que cumplió con esta sanción.

En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, se observa que en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2012, se recibió escrito signado por la Dra. Geisha Camacaro Díaz, en su condición de Defensora Pública N° 03, especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, a través del cual, consignó Aval de Desempeño y Funcionamiento, suscrita por los Ciudadanos Elizabeth de España y Karina Gómez, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 8.335.833 y 15.005.004, respectivamente, en representación del Consejo Comunal Centro Manzanillo II, mediante la cual se informó que el sancionado de autos, se desempeña como Comerciante Informal. No obstante, dicho Aval no señala la fecha desde la cual, el Ciudadano Juan José Martínez Rodríguez, ejerce esas labores, motivo por el cual, este Tribunal no podrá practicar el cómputo respectivo, en consecuencia, se deja expresa constancia, que en relación a la Sanción de Reglas de Conducta, no se ha verificado cumplimiento alguno, motivo por el cual, este Tribunal considera necesario, solicitarle al sancionado de autos, consignar constancias pertinentes, indicándose la fecha de ingreso a las labores, el día 08-03-12 por intermedio de sus defensa por ante la URDD.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace lo siguiente pronunciamientos : conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DECLARA CUMPLIDA la Sanción de Libertad Asistida y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA. En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, no se ha verificado cumplimiento alguno, por lo que se ordena que el sancionado de autos, consigne constancias indicándose la fecha de ingreso a las labores, el día 08-03-12 por intermedio de sus Defensa por ante la URDD. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
9:45 AM