EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los expedientes bajo los números de Asuntos OP01-D-2004-000008, OP01-D-2004-000102 y OP01-D-2004-005853, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando conformados por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. 1. 2.- ORDENA que el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, se realice de forma simultanea por el lapso establecido por este Tribunal, esto es Un (01) y Seis (06) Meses, para la p.....