La Asunción, 25 de Mayo del 2006
195° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y revisado el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevadas por este despacho y el archivo del mismo, se pudo constatar la existencia de los Asuntos N° (s): OP01-D-2004-000008, OP01-D-2004-000102 Y OP01-P-2005-005858, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asociado en el primer asunto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en el segundo con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ACUMULAR las causas antes referidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 03 de septiembre de 2004, fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo el Asunto N° OP01-D-2004-000008, en la cual se le impuso sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses (fs. 155 y 156), sanción que debía cumplir ante los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, sin embargo en fecha 11 de enero de 2006, este Tribunal modifico el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y designó para el cumplimiento a los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes (Fs. 215 y 261), con el mismo lapso de cumplimiento en virtud de que el adolescente no ha cumplido misma. SEGUNDO: En fecha 21 de marzo de 2005, fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo el Asunto N° OP01-D-2004-000102, en la cual se le impuso sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año (fs. 155 y 156), sanción que debía cumplir ante los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, sin embargo en fecha 11 de enero de 2006, este Tribunal modifico el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y designó para el cumplimiento a los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes (Fs. 210 y 211), con el mismo lapso de cumplimiento en virtud de que el adolescente no ha cumplido la misma. TERCERO: En fecha 12 de enero de 2006, fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo el Asunto N° OP01-D-2004-005853, en la cual se le impuso sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Cuatro (04) Meses (fs. 130 y 131), sanción que debía cumplir ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de Porlamar. CUARTO: Es cierto que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en distintos procesos ( Asunto N° OP01-D-2004-000008 y OP01-D-2004-000102) la sanción de Libertad Asistida, por tanto este Tribunal considera necesario destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardar los derechos y garantías de los adolescentes sometidos a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contiene la Finalidad y Principios de las medidas y entre otras cosas sujeta: “Las medidas… tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con… el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente…”. La sanción de Libertad Asistida, es una medida consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia, y orientación de personas capacitadas, para hacer el seguimiento del caso. Ahora bien, tratándose de sanciones de igual contenido debe subsumirse una dentro de la otra, tomando en consideración la capacidad de cumplimiento, que el adolescente debe estar subordinado a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, que la orientación de especialista contribuya a su desarrollo y convivencia social, sin perjuicio a sus derechos y garantías que brinda la Ley Especial a los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil y sin duda alguna el lapso de cumplimiento impuesta en cada proceso. En tal sentido tenemos que la sanción de Libertad Asistida ejecutada en fecha 03 de septiembre de 2004, por un lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, debe subsumir a la ejecutada en fecha posterior 21 de marzo de 2005, impuesta por el lapso de Un (01) Año, lo que quiere decir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la sanción de Libertad Asistida, a partir de la presente fecha por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, todo ello para llevar un mejor control y cumplimiento de éstas medidas de manera simultánea. Así se decide. QUINTO: En cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, por el lapso de Cuatro (04) Meses, ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de Porlamar, se mantiene incólume la misma, bajo los parámetros ya establecidos. Así se decide. SEXTO: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se observa que en los expedientes se encuentra designadas la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 2 y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01, y visto que el Asunto N° OP01-D-2004-000008 contiene el delito de mayor entidad, designa a la defensora Patricia Ribera para que en definitiva asista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los actos consiguientes. SEPTIMO Por cuanto este Tribunal ordenó la acumulación de los expedientes signados bajo el N° de Asuntos OP01-D-2004-000008, OP01-D-2004-000102 y OP01-D-2004-005853, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA asociados a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de las causa y asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-D-2004-000008 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a estos, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema, dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. OCTAVO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los expedientes bajo los números de Asuntos OP01-D-2004-000008, OP01-D-2004-000102 y OP01-D-2004-005853, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando conformados por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. 1. 2.- ORDENA que el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, se realice de forma simultanea por el lapso establecido por este Tribunal, esto es Un (01) y Seis (06) Meses, para la primera sanción y la segunda por el lapso de Cuatro (04) meses. 1. 3.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente. 1. 4.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 1. 5.- Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Asuntos: OP01-D-2004-000008/ OP01-D-2004-000102 y OP01-D-2004-005853
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)