Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646, 647 literales a, b, d y h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente DECRETA EL CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue sancionado con una medida más gravosa resultando que la impuesta en el Asunto N° OP01-D-2009-000023, no puede cumplirla de manera simultánea ya que la impuesta en el Asunto OP01-D-2009-000426, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente en fecha 02-02-10, es de mayor gravosidad, como lo es la privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES. Notifíq.....