ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a Revisar la Medida y en tanto ACUERDA, PRIMERO: Declarar Sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Publica N° 3, en relación a la solicitud de Declinatoria de competencia. SEGUNDO: Se modifica la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de Trabajar por el lapso de SEIS (06) MESES. TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISITDA, acuerda extender el lapso de las asistencias, que debe verificar el referido el hoy Joven Adulto por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, en tanto que en lo adelante se.....