La Asunción, 24 de Noviembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y visto la solicitud efectuada por el Dr. Juan A, Oca, Defensor Publico Penal (S) N° 3, en su condición de defensor del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-D-2004-000053, en donde solicita la declinatoria de competencia, en tanto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes para decidir observa: PRIMERO: En fecha 07 de Agosto De 2006, se realizo audiencia de Revisión de Medidas en la cual se le sustituyo al referido Joven Adulto, la sanción Privativa de Libertad por las sanciones de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, consiste en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo de los Servicios Auxiliares, por el lapso de UN (01) AÑO, y 2).-. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la obligación de prestar labor comunitaria en la sede de Protección Civil de la Población de Punta de Piedras, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: En fecha 18 de Agosto del presente año, se recibe recurso de apelación interpuesto por la Fiscal VII (E) del Ministerio Publico, Dra. Sikiu Angulo de Silla, el cual fue remitido en fecha 27 de Septiembre de 2006, al Presidente de la Corte Superior de la Sala Especial Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado. TERCERO: En lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se refiere, en fecha 14/11/2006, se recibe Informe procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, el cual cursa al folio N° 119 del presente, en el cual establecen que el referido adolescente asistió por ante dicho departamentos en la siguientes fechas: 21/08/2006; 04/09/2006; 18/09/2006; 02/10/2006; 16/10/2006; 30/10/2006; 13/11/2006, y tomando en cuenta que loa periodicidad en la que se deben verificar las asistencias por ante tal departamento es cada Quince (15) días, es la razón por la cual arroja como resultado que el hoy Joven Adulto ha dado un cumplimiento de SIETE (07) ASISTENCIAS LO QUE EQUIVALE A TRES (03) MESES Y QUINCE DIAS, ES DECIR QUE LE FALTA POR CUMPLIR UN TOTAL DE OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA. CUARTO: Ahora bien, atendiendo al principio primordial de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se fundamentan en el respeto de los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia en el entorno social y familiar, así como el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, y tomando en cuanta lo legado por la defensa en el escrito de solicitud, en el cual manifiestan que el adolescente se encuentra actualmente laborando en la ciudad de Puerto La Cruz, lugar en el cual acordó residir en lo adelante con su hermana mayor, en virtud de las constantes amenazas por parte de los familiares de la victima del presente caso, es la razón por la cual este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales faculta al Juez a Revisar la Medida, razón por la cual procede a modificar las sanción de Servicios a la Comunidad por la sanción de Reglas de Conducta, en la Obligación de Trabajar, así como extender el lapso de las presentaciones por ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, puesto que en lo adelante las misma deberán verificarse una (01) vez al mes, todo esto puesto que las sanciones aplicables a los adolescentes no deben ser de difícil cumplimiento. QUINTO: En fecha 21 de Noviembre de 2006, se recibe por ante este despacho, escrito procedente de la Defensa Publica N° 3, consistente en la solicitud de declinatoria de competencia, en la causa que se le sigue al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto que el referido Joven Adulto reside en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui ya que el mismo actualmente se encuentra laborando en dicho Estado, alegando que en virtud de las constantes amenazas efectuadas en contra de mi representado, por parte de los familiares de la victima en el presente caso, el mismo decidió rehacer su vida en el Estado Anzoátegui, al lado de su hermana mayor. SEXTO: Ahora bien por cuanto hasta la presente fecha se pudo constatar que no cursan en los autos que conforman el presente asunto pronunciamiento alguno sobre el recuso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, es la razón por la cual se hará el correspondiente, pronunciamiento cuando conste en autos pronunciamiento de la Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, en lo que al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal VII del Ministerio Publico, se refiere y en consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a Revisar la Medida y en tanto ACUERDA, PRIMERO: Declarar Sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Publica N° 3, en relación a la solicitud de Declinatoria de competencia. SEGUNDO: Se modifica la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de Trabajar por el lapso de SEIS (06) MESES. TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISITDA, acuerda extender el lapso de las asistencias, que debe verificar el referido el hoy Joven Adulto por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, en tanto que en lo adelante se deben verificar, cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, por el lapso de OCHO (08) MESES Y QUICE (15) DIAS. Cítese al Hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,




Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.







ASUNTO N° OP01-D-2004-000053.
PMDC/Violeta***