Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ocho (8) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) MESES previstas en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las cuales 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, sanción ésta por la cual el adolescente queda obligado a: 1.-TRABAJAR o ESTUDIAR debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada tres meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un LAPSO DE CUATRO (04) MESES consistente en realizar tareas de interés general ante la sede los Bomberos Ubicado en Porlamar, Municipio Mariño; una hora semanal, Sanciones de cumplimiento simultáneo . Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (05) de diciembre de 2013, a las 09.30 horas de la mañana, .....