REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001024
ASUNTO : OP01-D-2013-001024

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de Septiembre de 2013, dictada en contra del adolescente Identidad omitida L, titular de la cédula de identidad Nº V, venezolano, soltero, de 14 años de edad, estudiante de 3er año de Bachillerato, residenciado en casa sin numero de color amarillo ubicada en el Sector Las Coas, calle Los Unidos, Parroquia Las Piedras del Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito dede ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Por cuanto se le impone al adolescente Identidad omitida , la sanción de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES previstas en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las cuales IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) Residir en su domicilio con su representante legal, 2) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada tres meses . 3) No salir de su residencia después de las 07:00 horas y minutos de la noche. 4) No acercarse a la victima. Y LIBERTAD ASISTIDA: 1) Recibir orientación ante el psicólogo o trabajador social ante los servicios auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes, cada QUINCE (15) DIAS, ambas por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana ante la Dirección de protección Civil con sede en el Municipio MARIÑO, POR EL LAPSO DE POR (03) MESES. Cítese al adolescentexxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (04) de diciembre de 2013, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA, Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg KARINA ROJAS
9:52 AM