Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2012-000034 y OP01-D-2011-000038. 2.- SE ORDENA que el adolescente identidad omitida, cumpla la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Se fija como sitio de reclusión el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, sucesivamente la sanción de Libertad Asistida la cual consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, una vez al mes, SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS MESES, ante la Dirección de Bomberos y la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso d.....