REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000092
ASUNTO : OP01-D-2010-000092

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Vista y Revisadas las actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente identidad omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha 11 de agosto de 2011, le fuera sustituida la sanción de privación de Libertad, por IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Consistente en: 1. estudiar o trabajar, 2.residir en la dirección que hubiera aportado el tribunal de este Estado, 3. Prohibición de salir de la residencia después de la 7 pm, 4. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5. Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, 6. Esta obligado a acatar las ordenes e instrucciones de su Representante legal. y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, vigilancia y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, cada 15 días por el lapso que la falta por CUMPLIR UN AÑO CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS.

En fecha 5 de Junio de 2013, en relación al cumplimiento de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: se observa que en la obligación y en las prohibiciones consistentes acredito que ha cumplido con las obligaciones impuestas y en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley d que rige la materia concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA

Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción Libertad Asistida consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en el informe que cursa en el folio 83 de la tercera pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción, en tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a esta sanción, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Libertad Asistida

De todo lo anterior, en tal sentido, se desprende que el adolescente identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS












1:09 PM