ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "e" en concordancia con lo establecido en el artículo 641 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declina la competencia de este asunto, de acuerdo con el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: "...la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas". Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica.....