EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:- La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha dado un cumplimiento en la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6) meses , las cuales consisten la Primera en la Obligación de someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Adolescente, por lo que ha cotejada un cumplimiento de CUATRO (4) MESES, , deduciéndole para su culminación DOS (2) MESES, lo que es igual a CUATRO (4) asistencias , y la Segunda La Presentación periódica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal para un total de Di.....