La Asunción, 22 de Mayo de 2.006
194º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo sus particulares y de la revisión efectuada en el presente expediente signado con el N° OPO1-D-2005-000010, relativo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este Tribunal observa: PRIMERO : En fecha 23 de Febrero del 2006, este Tribunal dicto auto de Computo en la sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Trabajar y Presentaciones una (1) vez al mes ante este Tribunal por el lapso de Ocho (8) meses la cual corre a los folios 204 y 205, donde una vez efectuado el mismo se pudo verificar que el adolescente de las referida sanción, A) Consistente en Trabajar lleva cumplido Tres (3) meses hasta la fecha 23-2-2006 fecha esta en que se efectuara el computo, restándole por cumplir Cinco (5) meses B) y Presentaciones ante este Tribunal de Ejecución Cuatro (4) presentaciones, restándole para su cumplimiento Cuatro (4) meses le resta por cumplir SEGUNDO: Riela a los folios 213 del presente expediente, diligencia suscrita por el adolescente de marras, donde se impone del Auto de Computo, cumpliendo igualmente con su presentación ante este Despacho Judicial , arrojando así un (1) mes mas de cumplimiento , para lo cual alcanzaría una totalidad de Cinco (5) meses de presentación para esta fecha 22-5-2006, con Cinco (5) presentaciones , restándole para entonces Tres (3) presentaciones o meses , TERCERO : al folio 124 del ya citado corre inserta constancia de trabajo, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el ciudadano Juan José Salazar, donde se desprende que el joven presta sus servicios en la Compañía de Transporte de Agua Potable M.M. como ayudante desde la fecha 17 de Junio del 2006, hasta el 2-6-2006, fecha la cual fuera expedida a su petición, para lo cual quiere decir que el mencionado joven tiene un tiempo de labor de Nueve (9) meses por lo que se puede verificar que esta sanción de Reglas de Conducta consistente en Trabajar por el lapso de Ocho (8) meses se encuentra para esta fecha 22-6-2006, Cumplida alcanzando la finalidad prevista en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas establece que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, la formación integral del adolescente así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; lográndose igualmente el objetivo previsto por la ley el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo prevee el artículo 629 “ejusdem”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 646 y 647 literal a todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en relación a la sanción de Reglas de conducta impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la Obligación de Trabajar por el lapso de Ocho (8) meses , se desprende que este cumplió con la finalidad exigida y en lo que respecta a la Obligación de Presentarse ante este Despacho Judicial una Vez al mes por el lapso de Ocho Meses, le restaría por cumplir con Tres (3) presentaciones únicamente y así lograr el objetivo de esta sanción .así se decide . Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Notifíquese al joven adulto identidad omitida con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo
Causa N OPO1-D-2005-000010
PMDC/deyanira