ACORDÓ MODIFICAR LA SANCIÓN en cuanto al tiempo y en ese sentido se efectuó una rebaja del tiempo restante para el cumplimiento de la sanción de DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole solo entonces DOS (2) MESES para el cumplimiento total de la sanción, señalándose que el cumplimiento ocurriría el 23 de abril del año 2006, y constatado como ha sido de las actas que conforman el presente expediente que el joven adulto de referencia no ha verificado hasta la fecha evasión alguna del centro asignado para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, así como que el día señalado para su cumplimiento total de la sanción de privación de libertad, según calendario, es día domingo, es decir no hábil de despacho para este tribunal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protecc.....