Vista la solicitud realizada por la Dra. Patricia Ribera defensora de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, procede a realizar la revisión de las medidas impuestas a los adolescente y ejecutadas por este Tribunal consistentes en A) no permanecer después de la 7:00 de la noche fuera de su domicilio, B) asistir cada 15 días a los servicios auxiliares adscritos a esta sección adolescentes y C) la de acercarse a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV, por cuanto los adolescentes han demostrado en este acto su imposibilidad de cumplir con las sanciones impuestas, y de conformidad con lo establecido en articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la tutela judicial efectiva, procede a realizar la sustitución de la medidas impuestas por la obligación de trabajar, para lo cual se le obliga a los adolescentes que deberán consignar en un lapso no mayor a un mes las correspondientes constancias de trabajo, en donde se eviden.....