REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 21 de marzo de 2006
195° y 147°


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la revisión de medida en la causa seguida a la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA de XX años de edad y titular de la Cédula De Identidad N° V-XXXXXXXX, debidamente asistida por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, vista así mismo la exposición de la adolescente y la solicitud de su defensa, donde pide al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida, que le fuera impuesta inicialmente, basando tal solicitud en que su defendida ha dado cumplimiento a la sanción y se comprometió ante este despacho a continuar su cumplimiento hasta su finalización, pidiendo los permisos respectivos en los días y las horas que le fijen los servicios. Vistas las exposiciones de las partes, este tribunal de ejecución, procede a revisar la Medida de Libertad Asistida, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el mencionado artículo faculta y obliga a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias expuestas por la adolescente de marras, donde manifiesta que se encuentra laborando todos los días, con un horario entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, y no se le hacia fácil presentarse ante los servicios auxiliares para dar cumplimiento a la sanción, pero a su vez manifiesta que tiene el deseo de seguir cumplimiento con la sanción, comprometiendo ante este tribunal y verificado que la adolescente ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de Nueve (09) Meses, restándole por cumplir Tres (03) meses del lapso impuesto de Un (01) Año y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE MANTIENE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXX, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS, POR EL LAPSO QUE LE RESTA POR CUMPLIR, ESO ES TRES (03) MESES, DEBIENDO PRESENTARSE ANTE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCION DE ADOLESCENTES,. EN CONSECUENCIA OFICIESE AL EQUIPO MULTIDISACIPLINARIO A LOS FINES DE COMUNICARLE QUE CONFORME A LA REVISION DE LA MEDIDAD ESTE TRIBUNAL ACORDÓ EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES UNA VEZ POR MES. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP0-D-2004-000094
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)