ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a, b, e y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de: Siete (07) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Ocho (08) Meses y Quince (15) días. En cuanto a la obligación de estudiar o trabajar no registra cumplim.....