Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 21 de enero de 2.008
196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de Diciembre de 2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXX del año XXXX, de 15 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Sector OMITIDO, Calle Los OMITIDO, Casa N° XXXX, de color blanco con puerta azul, cerca del Abasto “Herimar” Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Seis (06) Meses. Asistido por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Seis (06) Meses, debe: A) Obligación de asistir a curso de Computación y Electrónica auspiciado por el Programa registrado ante el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de este Estado y llevado a cabo por el Ingeniero Jorge Luis Peralta, en tal sentido se ordena oficiar a la Institución NOVHEL a los fines de informarle sobre el particular y solicitar se envié constancia de cumplimiento de la referida sanción. B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y de Trabajo Social una vez al mes ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, ubicado en la Calle Páez con Calle Cuyuni, detrás del Liceo Nueva Esparta, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Y C) Presentarse una vez al mes ante este el Tribunal de Ejecución de esta Sección y sostener entrevista con la Ciudadana Juez. Cítense al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 01 para el día, martes veintinueve (29) de enero de Dos Mil Ocho (2008), a las 09:50 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.

Asunto N° OP01-P-2007-005001
EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)