ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 02 así como al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ordénese su traslado para el día martes 25 de julio de 2006, a las 09:00 horas de la mañana. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.