La Asunción, 20 de Julio de 2.006
196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero: En fecha 09/11/2005,el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedara definitivamente firme en fecha 07/12/2005, aplicando la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de OCHO (08) Meses, consiste en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes SEGUNDO: que en fecha 12/12/2002, el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente Auto de Ejecución, imponiendo en fecha 19/12/2005 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción correspondiente. TERCERO: En Cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, se tiene 1) oficio N° 326 de fecha 29 de Junio de 2006, procedente de3 los departamentos de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares inserto al folio 178 del presente asunto, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado Cuatro (04) presentaciones por ante dichos departamentos de la siguiente manera: 19-12-05, 11-01-06, y 02-03-06, lo que arroja entonces que ha cumplido un total de Cuatro (04) MESES, faltándole entonces por cumplir CUATRO (04) ASISTENCIAS lo que es igual a CUATRO (04) MESES, tomando en cuenta que el adolescente se presenta una vez al mes; Y 2) oficio S/N de fecha 18 de Julio de 2006, procedente del departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares inserto al folio 279 del presente asunto, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado Cinco (05) presentaciones por ante dichos departamentos de la siguiente manera: 1-12-05, 11-01-06, 02-03-06, 12-06-06 y 26-06-06 lo cual arroja entonces que ha cumplido un total de Cinco (05) MESES, faltándole entonces por cumplir TRES (03) ASISTENCIAS lo que es igual a TRES (03) MESES tomando en cuenta que el adolescente se presenta una vez al mes. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial declara el presente computo de la Siguiente manera 1) en relación a las asistencias por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares entonces que ha cumplido un total de Cuatro (04) MESES, faltándole entonces por cumplir CUATRO (04) ASISTENCIAS lo que es igual a CUATRO (04) MESES y 2) en relación a las Presentaciones por ante el departamento de Trabajo Social arroja entonces que ha cumplido un total de Cinco (05) MESES, faltándole entonces por cumplir TRES (03) ASISTENCIAS lo que es igual a TRES (03) MESES. Así se declara. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle del presente cómputo. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
ASUNTO N° OP01-P-2005-005000
PMDC/Violeta***
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