EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) , ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-