La Asunción, 20 de Junio de 2006
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones relativas al asunto N 0P01-D-2005-0000 58, seguida a la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) , este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal observa: PRIMERO: En fecha 23 de Mayo de 2.005 el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ampliamente identificada en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 07 de Junio de 2005., en el cual se le impuso como medidas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, previstas en los artículos 624y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 15 de Junio de 2005 SEGUNDO: Ahora bien consta en autos al folio cuarenta y dios (42) de la segunda pieza de la causa, oficio emanado de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, en el cual informan que no se verifico la asistencia de la adolescente a ese Cuerpo, es decir que las misma se encuentran incumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, acordada por el lapso de Cuatro (04) meses, desde el día 07 de Junio de 2005, fecha esta en que quedo firme la sentencia , hasta el día de hoy, se observa que ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) , ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
Asunto: OP01-D-2005-000058
PMC/ Dayana
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