EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (04) Meses, la cual consistiera en prestar Servicios Comunitarios, ante la Comandancia del Cuerpo de Bomberos Municipio Mariño de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su único aparte. En consecuencia, Librese el oficios respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Diarícese, Regístrese Cúmplase.