La Asunción, 19 de Julio del 2006
196 y 147

Vistas las anteriores actuaciones Visto y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 08 de Diciembre de 2005 el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, entre otras le impuso la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, consistente en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita durante una jornada de Ocho (08) horas semanales de trabajo comunitarios ante la Comandancia del Cuerpo de Bomberos, quedando definitivamente firme en fecha 09 de Enero de 2006, y ejecutada por este Tribunal el 12 de Enero de 2006 y de lo cual fuera impuesto en fecha 17 Enero de 2006. SEGUNDO: Observa este Tribunal que el prenombrado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha en que fuera impuesto del auto de ejecución dictado por el Tribunal, no compareció ante la Comandancia del Cuerpo de Bomberos, donde se verifica que el adolescente no asistió ante este organismo, tal como consta en los oficios c-271-06 de fecha 08 de mayo del año en curso inserto en el folio 579 de la primera pieza del asunto y N C-363-06 insertado en el folio 02 de la segunda pieza de la presente causa. TERCERO : Es por ello que este Tribunal puede constatar que desde la fecha en que se dictará la sentencia y quedará definitivamente firme el 09 de Enero de 2006, así como la fecha en que fuera impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incluso hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de Seis (06) Meses y Once (11) Días, tiempo suficiente para Decretar la Prescripción de esta sanción, tal como lo indica el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su único aparte, En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (04) Meses, la cual consistiera en prestar Servicios Comunitarios, ante la Comandancia del Cuerpo de Bomberos Municipio Mariño de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su único aparte. En consecuencia, Librese el oficios respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Diarícese, Regístrese Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


Conforme A lo ordenado se dio cumplimiento en esta fecha





EL SECRETARIO,

ABG JOSE ABELARDO CASTILLO





Asunto OP01-D-2004-00008/000102/D-2004-005853
PMDC/ Dayana