Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la practica del computo solicitado, SE PROCEDE A CORREGIR EL CÓMPUTO, y en consecuencia acuerda: PRIMERO En la obligación de presentarse ante el Tribunal, CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir siete (07) MESES; para las demás obligaciones, Se declaran Cumplidas: c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal;.....