REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000040
ASUNTO : OV01-P-2009-000007



AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y CESACION DE LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, visto que la Defensa Pública solicitó computo de las sanciones, visto que la sancionada y su abogado defensor en audiencia requirieron informe de cumplimiento de la Libertad Asistida, y que se recibió en fecha 12-12-2011, por oficio de fecha 7-10-2011, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ….; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11-05-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30/03/09 en contra de la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en las obligaciones de: a).- La obligación de seguir estudiando; b) Presentaciones ante este tribunal de ejecución; c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal; d) No salir de su domicilio después de las diez (10:00) horas de la noche; y e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de recibir la orientación y asistencia por parte de los especialistas adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, con la periodicidad que señalen estos profesionales.

SEGUNDO: La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de estudiar, fue cumplida. HABIENDO CUMPLIDO LA PRESENTE OBLIGACIÓN..

En la obligación de presentarse ante el tribunal, se observa presentaciones, los días 14-07-10 (F.77-2P), 17-3-2011, (f 114 p.2), 24-5-2011 (f-|120 p. 2), 8-7-2011 (F 125 P. 2), 22-11-2011 (f 151 y 152 p 2) con lo cual ha acreditado CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir siete (07) MESES; para las demás obligaciones, desde su imposición no se evidencia incumplimiento por lo que se declara cumplida las obligaciones de: c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal; d) No salir de su domicilio después de las diez (10:00) horas de la noche; y e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no se evidencia incumplimiento alguno desde su imposición por lo que se declaran cumplidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Cítese a la sancionada a los fines de que informe motivos de incumplimiento a la sanción reglas de conducta de presentarse ante el Tribunal una vez al mes.



TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Centro de Atención Comunitaria del Instituto Autónomo de Atención al Menor del estado Nueva Esparta, del Municipio Mariño, con la periodicidad que éstos indiquen. Ahora bien los informes de cumplimiento no indican periodicidad, sino mas bien cita programada, así tenemos que en el Departamento de Psicología, conforme a oficio S/N, de fecha 25-3-2011, recibido en fecha 30 de marzo de 2011, procedente de ese Departamento, asistió los dias: 25-11-09 (F.198-1P), 10-12-09, 16-12-09 (F.203-1P), 18-01-10, (F.200-1P), 19-02-10 (F.205-1P), 30-07-10 (F.56-2P), 31-08-10, (F. 62-2P), 13-09-10 (F.64-2P), 07-10-10 (F.74-2P), 07-01-11 (F.91-2P), 4-2-2011 (F 104 P 2), lo que equivale a ONCE (11) presentaciones, y en el Departamento de Trabajo Social, asistió los días: 26-11-09, 16-12-09 (F. 32-2P), 18-01-10 (F.03-2P), 30-07-10 (F. 56- 2P), y 07-01-11 (F. 91-2P), lo que equivale a CINCO (05) presentaciones. Sin embargo debe unificarse los informes de cumplimiento en beneficio de la sancionada y que el ultimo informe de cumplimiento se encuentra suscrito por la Coordinadora y psicólogo.
Por oficio de fecha 7-10-2011 al folio 148 riela inserto informe de cumplimiento, señala el cumplimiento los días 5-4-2011, 25-5-11, 25-10-2011, 16-11-2011, 10-3-2011, 28-6-2011, lo cual hace un total de 15 asistencias mensuales. Ante el Departamento de Psicología. Por lo que ello hace un total de 15 meses, esto es un año y tres meses de asistencia.
Es por lo que conforme lo hubiera manifestado la sancionada, le ha dado cumplimiento a la sanción, y es procedente decretar conforme lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la CESACION por cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la practica del computo solicitado, SE PROCEDE A CORREGIR EL CÓMPUTO, y en consecuencia acuerda: PRIMERO En la obligación de presentarse ante el Tribunal, CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir siete (07) MESES; para las demás obligaciones, Se declaran Cumplidas: c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal; d) No salir de su domicilio después de las diez (10:00) horas de la noche; y e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: En relación al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de 1 año, acreditó un año y tres meses de asistencia. Se declara Cumplida la Obligación, y su cesación. Ofíciese. TERCERO: Se ordena fijar entrevista con la Juez para que acredite cumplimiento, para el día 15-02-2012, a las 09:45 am. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


2:56 PM