UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES en relación al primero de los nombrados y SEIS (06) MESES para el segundo, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala "...Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación...", debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala "... las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocaci.....