REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 18 de Enero de 2.006
195 y 146
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de Diciembre de 2006, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXXXXX, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 14 años de edad, nacido en fecha, XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES en relación al primero de los nombrados y SEIS (06) MESES para el segundo, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la psicólogo y el psiquiatra, en tal sentido este ejecutor impone a los adolescentes la siguiente: Se le impone la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo parte integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. Este Tribunal Ordena Oficiar al departamento de Psicología, con el objeto de que se sirva orientar, asistir y supervisar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de OCHO (08) MESES y para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante ese departamento, así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes ante esa dependencia. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZTEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
EVDL/m&m..
Asunto Nro. OP01-P-2005-005575.
|