EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: 1.1) La obligación de trabajar, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que lo acredite cada dos meses. 1.2) Prohibición de ausentarse del Estado Nueva Esparta hasta tanto culmine el cumplimiento de la sanción. 1.3) Obligación de asistir ante la Fundación José Félix Ribas para recibir orientación, asistencia y supervisión sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligación esta que se impone en virtud que el tribunal sentenciador otorgo la discrecionalidad a este ejecutor de imponer cualquier otra obligación, considerando quie.....