Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004518
ASUNTO : OV01-P-2008-000001



AUTO DE EJECUCION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 07/08/2008, la cual fuera remitida a este Tribunal en fecha 09/12/2008 mediante oficio N° 1628, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXX, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Calle OMITIDO, casa N° XX, de color azul con blanco, Juan Griego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hijo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: 1.1) La obligación de trabajar, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que lo acredite cada dos meses. 1.2) Prohibición de ausentarse del Estado Nueva Esparta hasta tanto culmine el cumplimiento de la sanción. 1.3) Obligación de asistir ante la Fundación José Félix Ribas para recibir orientación, asistencia y supervisión sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligación esta que se impone en virtud que el tribunal sentenciador otorgo la discrecionalidad a este ejecutor de imponer cualquier otra obligación, considerando quien suscribe que dicha supervisión se hace necesaria ya que se desprende de las evaluaciones, psicológicas, psiquiatricas y de trabajo social que le fueron realizadas al adolescente de marras al inicio del proceso, que el mismo es consumidor de marihuana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literales a y b todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS 10:00 HORAS D ELA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Abg. Cristina Narváez Naar

LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey.










12:35 PM