Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, visto lo expuesto por el adolescente, no declare el incumplimiento como injustificado, Es todo. Este Tribunal De Ejecución de la Sección de Adolescentes, en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como justificado el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente, Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (11.32) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la fiscal del Ministerio público. Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.