Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 17 de abril de 2008
197º y 149º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10 de octubre de 2006, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dicto decisión en la cual Ordeno la acumulación de los asuntos N° OP01-P-2005-002247 Y OP01-P-2005-003030, seguidos al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que debía cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, con las sanciones de Reglas de Conducta, consistente a) Estudiar o Realizar cursos de Capacitación y b)Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal y Libertad Asistida, consistente el asistir al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. SEGUNDO: En lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida, según cursan en autos Oficios procedentes del Centro de atención Comunitaria de Porlamar, se evidencia que el joven ha verificado las siguientes asistencias: 20-11-06, 06-12-06, 23-03-07, 13-04-07 y 25-06-07, lo que arroja que ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. TERCERO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, no consta en autos consignación de constancia de estudio o constancia de cursos de capacitación y en lo que respecta a la obligación de presentarse ante este Tribunal se evidencia que no se presenta desde el 28-04-06; y tomando en cuanta el lapso, es Procedente decretar la prescripción de la misma por cuanto han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: 1) En relación a la sanción de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia del presente computo que el mismo ha cumplido de manera satisfactoria con la obligación impuesta. 2) En cuanto a la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de acuerdo con lo reflejado en los autos, se evidencia el incumplimiento del referido joven . Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.
ASUNTO N° OP01-P-2005-002247
IAP/cc