UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Nueve (09) Meses, consistente en; A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 08 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y así mismo el informe de evolución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos para el día 25/04/2006 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto.