EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa publica N° 01 y hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento de Un (01) Año, Un (01) Mes y Once (11) días, faltándole entonces por cumplir Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en la obligación de trabajar. 2.- En cuanto a la obligación de presentaciones ante el Tribunal, relativa a la sanción de Reglas de Conducta, el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir Dos (02) Meses y Veintiún (21) días. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Sépti.....