La Asunción, 16 de mayo de 2.006
195º y 147º


Visto el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, de revisar la sanción no privativa de libertad impuesta a su representado, que se emita el correspondiente cómputo con el objeto de determinar el tiempo de sanción cumplida y dependiendo de los resultados obtenidos decrete la correspondiente cesación , este Tribunal previamente observa: 1.- En fecha 28/01/2002, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad /fs. 75 al 70 de la primera pieza del expediente). 2.- En fecha 14 de febrero de 2003 este Tribunal dictó Auto de Ejecución (fs. 87 y 88 de la primera pieza del expediente). 3.- En fecha 03 de diciembre de 2003, este tribunal acordó la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales debía cumplir por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiún (21) días. (fs. 223 al 228 de la primera pieza del expediente). 4.- En fecha 23 de marzo de 2004, este Tribunal modificó los profesionales que harían seguimiento a la sanción de Libertad Asistida y comisionó a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA (fs. 259 y 260 de la primera pieza del expediente). 5.- En fecha 28 de octubre de 2005, este Tribunal modifico en la sanción de Reglas de Conducta, la obligación de estudiar por trabajar (fs. 43 y 44 de la segunda pieza del expediente). 6.- En fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal modificó la sanción de Libertad Asistida, por la obligación de Trabajar y extendió las presentaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el mismo, de cada quince (15) días por presentaciones cada Treinta (30) días. (fs. 55 y 56 de la segunda pieza del expediente). En tal sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha quedado con las sanciones de: Reglas de Conducta, con las obligaciones de: Realizar curso de Barbería dictado por el INCE, Trabajar, Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución. Someterse a la vigilancia de su mamá, abuela y No salir de su residencia sin permiso después de las 9:00 horas de la noche y Libertad Asistida, con la obligación de: Trabajar. Ahora bien, visto que la defensa pública solicitó se realice cómputo de las sanciones impuestas y así determinar el cumplimiento cabal de ellas; este Tribunal en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones antes indicadas en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: La Sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: Trabajar, Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución. Someterse a la vigilancia de su mamá, abuela y No salir de su residencia sin permiso después de las 9:00 horas de la noche, se evidencia que el adolescente ha dado cumplimiento con la obligación de trabajar con las consignaciones de las constancias de trabajo insertas a los folios 54, 75 y 79 de la segunda pieza del expediente, las cuales arrojan un cumplimiento de Cinco (05) Meses y Once (11) días. En cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal, primeramente cada quince días y posterior a la modificación cada treinta, se evidencia un cumplimiento de Un (01) año y Cuatro (04) Meses. En relación a las obligaciones de no hacer y someterse a la vigilancia de su mamá, abuela y No salir de su residencia sin permiso después de las 9:00 horas de la noche, se evidencia que desde le fecha de la sustitución de la sanción privativa de libertad 03 de diciembre de 2003, ha transcurrido un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Once (11) días, sin que el adolescente haya quebrantado conforme a la lectura de las actas que conforman el expediente estas normativas. Así tenemos, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir en la obligación de Trabajar, conforme al lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiún (21) Días, Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintiún (21) Días. Segundo: Ahora bien, le fue impuesta así mismo la sanción de Libertad Asistida, modificada en fecha 28 de noviembre de 2005, por la obligación de trabajar, pero como quiera que antes de concederse la misma, el adolescente había dado cumplimiento a esta sanción es necesario destacar el lapso de cumplimiento, el cual se evidencia de la siguiente manera: ante los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por espacio de Tres (03) Meses y posteriormente ante los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, por un lapso de Cinco (05) Meses, lo que sumados, equivalen a Ocho (08) Meses de cumplimiento. Como quiera que la sanción de Libertad Asistida, fuera modificada por la obligación de Trabajar, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado en la obligación de trabajar un cumplimiento total de Trece (13) Meses y Once (11) días, que equivalen a Un (01) Año, Un (01) Mes y Once (11) días, restándole por cumplir conforme al lapso impuesto, Cinco (05) Meses y Diez (10) días, de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en la obligación de Trabajar, Respecto a la obligación de presentarse como deber de la sanción de Reglas de conducta cada Treinta Días, le resta por cumplir Dos (02) Meses y Veintiún (21) días. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 01, Dra. Besaida Luna. Así se declara. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa publica N° 01 y hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento de Un (01) Año, Un (01) Mes y Once (11) días, faltándole entonces por cumplir Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en la obligación de trabajar. 2.- En cuanto a la obligación de presentaciones ante el Tribunal, relativa a la sanción de Reglas de Conducta, el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir Dos (02) Meses y Veintiún (21) días. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Exp. N° 361
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)