Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : ACUERDA EL TRASLADO DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDAD al Internado Judicial de la Región Insular "San Antonio" de este estado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, a los fines de que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAD, sea trasladado cada quince (15) días hasta la sede del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. Se ordena el traslado del joven adulto el día 22-03-2011 a las 08:45, a los fines de as.....