REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000042
ASUNTO : OP01-D-2010-000042


AUTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, para decidir en relación a su traslado al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este estado, como centro definitivo de reclusión, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 14-02-2011 se recibió ante este Tribunal, solicitud de la defensora del joven adulto en la que solicita su traslado al Internado Judicial en virtud de que el joven adulto manifestó querer ser traslado a dicho centro de reclusión.

SEGUNDO: En fecha 17-02-2011, este Tribunal ordena fijar audiencia conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para realizarse el día Dieciséis (16) de marzo de DOS MILONCE (2011), A LAS 9.15 HORAS y Minutos DE LA MAÑANA, para ser oído el joven adulto conforme a la solicitud presentada.

TERCERO: En fecha 16-03 2011, se realizo la audiencia y se levanto acta en la cual se dejo constancia, oídas como han sido las exposiciones de las partes, y tomando en cuenta la solicitud interpuesta por el joven adulto y el representante legal del Joven Adulto de que el mismo sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio y a su vez acta suscrita donde sustenta su solicitud de traslado, y tomando en cuenta que esta audiencia en virtud de lo manifestado por el joven adulto de su deseo de ser trasladado al Internado Judicial de la Región Insular, conforme el articulo 641 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, el cual entre otras cosas establece “Si el adolescente cumple los Dieciocho años durante se internamiento, será trasladado a una institución de adultos…” se acuerda su traslado al mencionado centro.

CUARTO: El artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.

QUINTO: De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento. Ahora bien, visto las comunicaciones enviadas a este Tribunal con anterioridad, así como lo manifestado por el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAD, quien manifiesta su deseo de irse al Internado judicial de la Región Insular y siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado.

SEXTO: Asimismo se ordena el traslado del joven adulto el día 22-03-2011 a las 08:45, a los fines de asistir a la audiencia de Revisión de Medida De igual manera se acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, librando de igual manera nuevas boletas de Traslado; a su vez participarle en el referido oficio que el adolescente debe ser incluido a los programas de estudio y trabajo impartidos en el referido centro penitenciario

SEPTIMO: A los fines de ser oído por el Tribunal, se fijan audiencias 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando para fechas 01-04-2011, 02-05-2011, 11-06-2011, 11-07-2010, 11-08-2011, a las 08:45 am, en la cual el adolescente se entrevistara con la Juez.

OCTAVO: Para el Control y seguimiento del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, en la elaboración de los informes de evolución, se ordena oficiar a los fines de que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAD, sea trasladado cada quince (15) días hasta la sede del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : ACUERDA EL TRASLADO DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDAD al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este estado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, a los fines de que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAD, sea trasladado cada quince (15) días hasta la sede del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. Se ordena el traslado del joven adulto el día 22-03-2011 a las 08:45, a los fines de asistir a la audiencia de Revisión de Medida. De igual manera se acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, librando de igual manera nuevas boletas de Traslado; a su vez participarle en el referido oficio que el adolescente debe ser incluido a los programas de estudio y trabajo impartidos en el referido centro penitenciario. Se fijan audiencias 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando para fechas 01-04-2011, 02-05-2011, 11-06-2011, 11-07-2010, 11-08-2011, a las 08:45 a. m, en la cual el adolescente se entrevistara con la Juez. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA ROJAS




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.



LA SECRETARIA,

ABG. KARINA ROJAS










12:43 PM