ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 645, 646, 647 literal h "ejusdem", ACUERDA actualizar el computo de la sanciones de los adolescentes: PRIMERO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: para la obligación de estudiar acredita 8 meses de cumplimiento, restándole por cumplir 1 mes. no se computa constancia de trabajo por cuanto no forma parte de la sanción impuesta. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo Se declara cumplida la presente obligación, se ordena remitir oficio al alguacilazgo ordenando el cese de la obligación. En fecha 09.-03-2011.....