REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000134
ASUNTO : OP01-D-2010-000134
AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vista la solicitud de de computo formulada por la ciudadana Defensora Pública Penal y Es por lo que este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se realiza computo. En la presente causa se observa que en fecha 15 de abril del 2011 se dictó auto de computo de sanción de los sancionados mediante el cual se estableció:
“PRIMERO: En fecha 30-07-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-06-10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº 22.998.913, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº 24.108.713; IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.621.757 y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº 22.621.724, por considerarlos culpables de la comisión del delito de robo GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de Estudiar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución, a mas tardar a 30 días de su imposición, y Presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo y LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la asistencia, observación y orientación de Psicólogo ó Trabajador Social, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, una vez al mes.
SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar tenemos: constancias fechadas 26-10-10 (F.47-2P); y 01-11-10 (F.48-2P); 20-4-2011, 6-6-2011, 5 B de Ciencias año escolar 2010-2011 ( folio 206, 216 p 2), ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, con lo cual acredita 8 meses de cumplimiento, restándole por cumplir 1 mes.
Al folio 46 de la pieza 3, consignó constancia de trabajo, por la cual acredita 1 mes y 29 días de trabajo, sin embargo la presente no se computa por cuanto no forma parte de la sanción impuesta.
Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia ante el sistema juris 2000 que ha cumplido presentaciones desde el 24-02-11, 23-3-11, 27-4-11, 31-5-11, 29-6-11, 9-8-11, y 21-9-11, 6-12-11 (f 43 p 3) lo cual hace un total de 8 presentaciones, que equivales a 9 meses. De la revisión del asunto a los folios 26 al 27 riela inserto control de asistencia de imputado, por lo que desde el 30 de julio de 2010 fecha en la cual se dictó auto de ejecución de sanción, cumplió 28-10-11, todo ello suma a 9 presentaciones, por lo cual ha cumplido con NUEVE MESES de la presente obligación. Se declara cumplida la presente obligación, se ordena remitir oficio al alguacilazgo ordenando el cese de la obligación.

En fecha 09.-03-2011 se declara cumplida la sanción de Libertad Asistida. se observa se declaró cumplida la presente sanción, en fecha 09.-03-2011.
Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares, ejecutando decisión de fecha 9-3-2011.

TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: En fecha 13-10-2011 se declaró cumplida la presente obligación.
Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se observa de la revisión del sistema juris 2000 que se presentó los días 3-2-11, 14-2-11, 14-3-11, 13-4-11, 23-5-11, 29-6-11, 9-08-11, 5-10-11, 28-11-11 (folio 37 pieza 3), 15-12-11 (folio 49 p 3) 2-2-2012 (folio 60 p. 3), lo que hace 11 presentaciones. Por lo que se declara cumplida la presente obligación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se declara el Cese por cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 9 meses.

Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se declaró cumplida la sanción.
Se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado.

CUARTO: Para determinar el cumplimiento por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: en fecha 13 de octubre se declaró cumplida.

Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia del sistema juris 2000, que ha cumplido con las siguientes presentaciones 02-02-11, 15-02-11, 21-3-11, lo cual acredita TRES (3) Meses de cumplimiento, de La revisión del asunto se evidencian las presentaciones: 25-11-2011 (folio 35 pieza 3), que evidencian 4 meses, al folio faltándole por cumplir cinco (5) Meses
De la revisión del asunto se recibió informe de cumplimiento mediante fotocopia del libro de presentaciones que riela a los folios 31 y 31 de la tercera pieza del asunto, por el cual se evidencia las presentaciones a partir del auto de ejecución de sentencia de fecha 30-07-10 , a saber: 26-4-2011, 24-5-2011, 20-6-2011, 22-7-2011, 29-8-20911, lo cual acredita adicional 5 meses, que en total suman 9 meses, es por lo que la presente obligación se declara cumplida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se declara el Cese por cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 9 meses.

Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa se declaró cumplida la presente sanción, en fecha 09.-03-2011.

Se acuerda la Cesación de las sanciones y su LIBERTAD PLENA. Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares, ejecutando decisión de fecha 9-3-2012.

QUINTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: se observa que el mismo no había demostrado cumplimiento.
Se observa que en fecha 18 de febrero de 2011, se procedió a modificar la sanción impuesta: en la cual se modifico la obligación de estudiar por trabajar,
Al folio 118 riela inserto carnet de trabajo como albañil, del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, carnet Consignado el 21 de marzo de 2011, cuyo vencimiento lo es el 31-8-2011, Se observa constancia de trabajo que corre inserta al folio 237 (p 2) , constancias de trabajo a los folios 194 y 195, 213, 222, 228, 231 (pieza segunda) observando que la primera mencionada, señala que ingresó en fecha 6-8-2010, y es expedida el 3-10-2011, por lo que se computa desde su modificación esto desde el 18-2-2011. Constancia que se repite con mayor tiempo al folio 13 de la tercera pieza, donde riela inserta constancia de trabajo, por la cual evidencia que el sancionado labora como ayudante de albañilería, desde el 6-8-2010, hasta la fecha de la emisión 24-10-2011. por lo que se computa desde su modificación esto desde el 18-2-2011, con lo cual acreditó 8 meses y 6 dias. Por lo que le resta por cumplir 24 días.


Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia su cumplimiento de la revisión del sistema juris, 221-6-11, 14-9-11, 9-8-11, 18-7-11, 21-6-11, 10-5-11, 21-3-11, 15-2-11, y 2-2-11, lo que hace un total de 9 presentaciones, habiendo cumplido la totalidad. Se declara cumplida la presente obligación, se ordena remitir oficio al alguacilazgo ordenando el cese de la obligación.
La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue declarada cumplida. Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares, ejecutando decisión de fecha 9-3-2012.
Por último de la revisión exhaustiva del asunto se evidencia que fuera agregado a los autos a los folios 52 al 57 inclusive de la tercera pieza del asunto sendas recepcuion de solicitudes procedentes de la defensa Publica Penal, que el comprobante de recepción de ambos escritos, indica que pertenece a la causa OP01-2010-000134, SIN EMBARGO SE EVIDENCIA QUE LOS MISMOS PERTENECEN AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, Y SUS CORRESPONDIENCTES ESCRITOS, es por lo que se ordena su desglose y la corrección de la foliatura, A PARTIR DEL FOLIO 52 (DE LOS FOLIOS 59 Y 60) asimismo, se ordena la REMISION DE LOS MISMOS A LA DEFENSORA A LOS FINES DE QUE CONSIGNE SU PETICIÓN CORRECTA ANTE LA CUASA QUE CORRESPONDA.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 645, 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA actualizar el computo de la sanciones de los adolescentes: PRIMERO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: para la obligación de estudiar acredita 8 meses de cumplimiento, restándole por cumplir 1 mes. no se computa constancia de trabajo por cuanto no forma parte de la sanción impuesta. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo Se declara cumplida la presente obligación, se ordena remitir oficio al alguacilazgo ordenando el cese de la obligación. En fecha 09.-03-2011 se declara cumplida la sanción de Libertad Asistida. se observa se declaró cumplida la presente sanción, en fecha 09.-03-2011. Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares, ejecutando decisión de fecha 9-3-2012.. Se ordena requerir constancia de estudio actualizada. Siendo esta su obligación impuesta. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: En fecha 13-10-2011 se declaró cumplida la presente obligación. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, Se declara cumplida la presente obligación, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se decreta el Cese de la sanción de Imposición de reglas de Conducta impuesta por el lapso de 9 meses, se ordena remitir oficio al alguacilazgo ordenando el cese de la obligación. En fecha 16.-05-2011 se declaro cumplida la sanción de Libertad Asistida. Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares, ejecutando decisión. Se declara la Cesación por cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado. TERCERO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: en fecha 13 de octubre se declaró cumplida. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo acreditó 9 meses se declara cumplida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se declara el Cese por cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 9 meses. Se acuerda la Cesación de las sanciones y su LIBERTAD PLENA. Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares, ejecutando decisión de fecha 9-3-2012. CUARTO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, IMPOSICION DE REGLAS E CONDUCTA, en la obligación de TRABAJAR, acreditó 8 meses y 6 días. Por lo que le resta por cumplir 24 días. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, acreditó 9 presentaciones, habiendo cumplido la totalidad. Se declara cumplida la presente obligación, se ordena remitir oficio al alguacilazgo ordenando el cese de la obligación. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue declarada cumplida. Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares, ejecutando decisión de fecha 9-3-2012. Se ordena requerir del sancionado consigne ante la URDD constancia de trabajo actualizada. QUINTO: Se ordena desglose de folios 52 AL 58 y la corrección de la foliatura, a partir del folio 52, todos de la tercera pieza del asunto asimismo, se ordena la remisión de los folios desglosados a la DEFENSORA PUBLICA PENAL N 3, por cuanto los mismos no corresponden a la presente causa. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:51 AM