EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, consistente en: A) La Obligación de estudiar educación formal por el lapso de dos (2) años , B) Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente , por el lapso de un (1) año C) y las otras obligaciones consistentes en No ausentarse de esta Jurisdicción, o del País ,, No acercarse a la Victima, No salir de su residencia después de las siete horas de la noche a menos que se encuentre acompañado de su representante legal y no portar arma de fuego , por el lapso de un (1) año , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. D) y en lo que se refiere a la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, se ordena citar al joven IDENTIDAD OMITIDA, a lo.....