La Asunción, 14 de Junio del 2006
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública N° 2 de esta Sección, en su carácter de Defensa del sancionado IDENTDAD OMITIDA , donde solicita la Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Presentación ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada Quince (15 ) por el lapso de un (1) año y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 29-4-2002 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 20-5-2002 donde se le impuso al mencionado joven REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año , consistente entre otras A) La obligación de Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución de esta Sección, cada Quince (15). Y 2) Obligación de cursar estudios de educación formal o capacitación, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de estudio , SEGUNDO: En fecha 7-11-2002, se dicto sentencia nuevamente contra el joven IDENTIDAD OMITIDA , por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente donde se le impuso al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2) años, consistente en estudiar educación formal , así como LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso de tiempo de manera simultanea. TERCERO En fecha 5-12-2002, es ejecutada por este despacho la cual fuera subsumida una dentro de la otra lo que concierne a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la consistente en la obligación de estudiar , lo que quiere decir que esta las Reglas de Conducta, será cumplidas por el lapso de dos (2) años , y de manera simultanea la LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el referido joven deberá someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los servicios auxiliares, adscritos a esta sección CUARTO De las actuaciones se desprende que este Despacho Judicial en fechas 19-9-2005 y 20-3-2006, dicto decisión de computo en cuanto a estas Sanciones REGLAS DE CONDUCTA, 4.1) ) estudiar y 4.2) Obligación de presentarse ante este despacho cada 15 días , donde se pudo constatar que el joven IDENTIDAD OMITIDA en la obligación de estudiar por el lapso de dos (2) años , nunca consignará la respectiva constancia de estudio que acreditará su cumplimiento, por lo que se demuestra que este joven adulto incumpliera con esta obligación, desde su imposición hasta la presente fecha , por lo que puede indicar este Despacho que han transcurrido para entonces un




lapso de mas de Tres (3) años , En lo que respecta a la obligación de presentación ante este Tribunal del referido joven , cada 15 días por el lapso de un (1) año , se pudo verificar que para las fechas en que se
efectuará el computo respectivo corroboro un cumplimiento de asistencia ante este Despacho de Nueve (9) meses, faltándole para su cumplimiento Tres (3) meses de presentación, a razón de dos (2) asistencias por mes para un total de Seis (6) presentaciones, desprendiéndose así mismo que el mencionado joven IDENTIDAD OMITIDA , dejo de presentarse en fecha 18-5-2004, siendo que para este fecha no ha vuelto a comparecer a pesar de las reiteradas citaciones y notificaciones libradas a su nombre para su comparecencia, resultando estas infructuosas, es por ello que este Ejecutor al constatar la fecha de su ultima presencia y comparado con la fecha de hoy, al realizar el computo del tiempo trascurrido para el cumplimiento de esta obligación de presentarse cada 15 días , se puede indicar claramente que ha trascurrido mas del tiempo requerido para proceder a acordar la Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA QUINTO Ahora bien en lo que concierne a la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte del equipo Multidisciplinario de esta Sección adolescente, se puede comprobar claramente del folio 136 de la segunda pieza de este expediente signado N° 269.338, que el mismo asistió una sola vez a los citados servicios, el día 15-09-03 demostrándose el incumplimiento de esta sanción por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por lo que se ordena citar al sancionado, para el día 04 de JULIO DE 2006, A LAS 11:00 AM DE LA HORA DE LA MAÑANA a objeto de ser oído conforme en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y el Adolescentes. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, consistente en: A) La Obligación de estudiar educación formal por el lapso de dos (2) años , B) Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente , por el lapso de un (1) año C) y las otras obligaciones consistentes en No ausentarse de esta Jurisdicción, o del País ,, No acercarse a la Victima, No salir de su residencia después de las siete horas de la noche a menos que se encuentre acompañado de su representante legal y no portar arma de fuego , por el lapso de un (1) año , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. D) y en lo que se refiere a la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, se ordena citar al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines ser oído y exponga los motivos de su incumplimiento. En tan sentido Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 4-7-2006, a las 11:00 horas de la mañana a objeto de ser impuesto de la decisión dictada y ser oído conforme en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y el Adolescentes. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Causa N° E- 269/338
PMC/Deyanira