En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara con lugar la solicitud de las partes y hace el siguiente pronunciamiento. Se ordena la cesación de la sanción y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 y artículo 647 literal "h", de la ley que rige la materia. Cúmplase.