REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000900
ASUNTO : OP01-P-2007-000900

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se convoco a los fines de ser oído por el incumplimiento de las sanción impuesta , conforme al artículos.542, 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción. Para decidir Observa:
Oído así mismo la solicitud del defensor en la que señala que al Tribunal que aun cuando esta audiencia es relativa al artículo 542 de nuestra ley especial, de la revisión exhaustiva del asunto, ha podido inferir que el último cumplimiento de la sanción de regla de Conducta en la obligación de acudir hasta la fundación José Félix Ribas de la ciudad de Porlamar fue en fecha 25 de marzo de 2008, y tomando en cuenta que no se ha recibido ninguna otra comunicación de esta institución, a la fecha de hoy debe decretarse la prescripción por cuanto ha transcurrido el tiempo o lapso reglamentario para que esta opere, por lo que solicito se decrete la prescripción de esta sanción de Reglas de Conducta en la obligación antes citada por incumplimiento por parte de mi defendido y en consecuencia se acuerde su libertad plena
La representante del Ministerio Publico solicito se practique cómputo del cumplimiento que el adolescente dio a la obligación de presentarse ante la fundación José Félix Ribas y determine si efectivamente a la fecha la misma se encuentra prescrita para que se decrete en consecuencia también su cese.
Ahora bien establece Artículo 629. Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, Ahora bien comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Reglas de Conducta, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.

En fecha 29-11-2007 el Tribunal de Control No. 02 de la a Sección de Adolescentes, dictó Sentencia la cual fue ejecutada en fecha 18-01-2008, imponiéndole al adolescente la sanción de Reglas de Conducta consistente dichas obligaciones en trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal de
Ejecución y recibir orientación para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital Luis Ortega de Porlamar.

Establece el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo comenzara desde el día en que se encuentre firme la sentencia, o desde la fecha que se compruebe que comenzó el incumplimiento “, y el artículo 616 de la ley que rige la materia señala “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en caso, la libertad plena.

Ahora bien, de la revisión del Asunto desde la fecha 11-03-2009 se evidencia el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente, siendo que ha transcurrido el lapso de dos años, un mes y cuatro días, tiempo suficiente para acordar la prescripción conforme lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda su Libertad Plena del adolescente.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara con lugar la solicitud de las partes y hace el siguiente pronunciamiento. Se ordena la cesación de la sanción y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 y artículo 647 literal “h”, de la ley que rige la materia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ
12:21 PM