EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: A.- Cumplir con un Régimen de presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución. B.- Recibir orientación psicológica, psiquiátrica o de trabajo social, por parte de los profesionales miembros del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. C.- Deberá estudiar educación formal o realizar cursos de capacit.....