En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública. En consecuencia se ordena el reingreso de los sancionados al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado JOSE ALIRIO MEDINA YANEZ, ha cumplido hasta la presente fecha con UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. TERCERO: Se ordeno agregar a las actas procesales, las constancias consignada.....