REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000003
ASUNTO : OP01-D-2012-000003



REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA “Efectivamente se esta revisando la sanción del mi defendido, toda vez que constan los informes de evolución del mismo, quien tiene una sanción privativa de libertada que se encuentra cumpliendo por el lapso de dos Años, ahora bien por cuanto en dichos informes de evolución se evidencia que el mismo ha recibido en la parte educativa aprendizaje, toda vez que ha participado en la Misión Robinsón, asimismo en incurables oportunidades ha recibido atención medida, asimismo en el área laboral ha recibido atención para ser incluido en el área laboral, también en respecto a que al área educativa señala que acude a clases responsablemente, realiza actividades que le son asignadas, se da por guiado en las destrezas guiadas en clase y es por ello que se demuestran los avances, por estas consideraciones quien se encuentra en el informe de evolución del adolescente, pidió al Tribunal se revise efectivamente la sanción, y tomado en cuanta lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual refiere que la medida privativa de libertad sea impuesta de manera excepcional y una vez impuesta esta sea por el menor tiempo posible, y le sea sustituida la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que: Con respecto a los informes presentados, en el área educativa, recibe atención educativa, mostrando avances en su proceso de aprendizaje, en el área formativo laboral, se encuentra seleccionado para iniciarse en nuevas actividades, área familiar se observa poco apoyo en virtud que su familia no reside en la zona, asimismo en la valoración social se observa una actitud rebelde, se recomienda seguimiento Psicológico y continuar con su proceso educativo. En relación al informe conductual se observa en el adolescente indicadores de conducta alejada a su proyecto de vid, es por lo que esta Representación Fiscal, no da un pronostico favorable, observo que no se ha alcanzado con la finalidad de la sanción por lo cual no da su opinión favorable, para que sea sustituida la medida privativa de libertad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por la Fiscalia del Ministerio publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Vistos los informes de evolución del sancionado, en el área educativa establece que esta inscrito en la misión Robinsón, donde ha mostrado avances en su proceso de aprendizaje, en el área formativo laboral se encuentra seleccionado para iniciarse próximamente en tales actividades, en el área familiar indica que no recibe vistas familiares ya que sus familiares residen en el Estado Táchira, en varias oportunidades ha sido visitado por su tía paterna la Sra. Luz Marina Medina, en la valoración social se ha mostrado poco rebelde desde su ultima revisión educativa, que el joven esta siendo orientado en cuanto a su problemática familiar ya que los mismos se encuentran fuera de la isla, ha realizado curso de Derechos Humanos y que el adolescente reconozca cual el propósito y su proyecto de vida a futuro. En el informe de evolución conductual suscrito por el Psicólogo de la institución señala que en los registros llevados por institución el adolescente ha tenido un comportamiento ajustado a las normas de convivencia con excepción a la asistencia de las actividades programadas. Señala además que carece de un proyecto de vida por lo que puede inferir un pronóstico por ahora nada favorable, que requiere la supervisión, orientación, y seguimiento del caso, tanto en el plano familiar, personal y conductual; es por lo que esta juzgadora considera que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de las medidas tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Se ordena agregar a las actas procesales, las constancias consignadas en este acto por la defensa pública. Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: han cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública. En consecuencia se ordena el reingreso de los sancionados al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado JOSE ALIRIO MEDINA YANEZ, ha cumplido hasta la presente fecha con UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. TERCERO: Se ordeno agregar a las actas procesales, las constancias consignadas en este acto por la defensa pública ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ






6:27 PM