es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de SEMI LIBERTAD y sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 627 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Sanción De Semi Libertad que cumplirá por el lapso de un año, y sucesivamente la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cinco meses y dos días, que deberá recibir orientación Psiquiatrica, por intermedio del Dr. Alexis Vásquez, asimismo deberá estudiar educación formal, ó cursos de capacitación o laborar, así como también presentarse cada 30 días ante.....