En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido ha cumplido UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MES Y NUEVE (09) DIAS, y la sanción de Libertad Asistida, acredita el cumplimiento de DOS (02) MESES la falta por cumplir dicha sanción, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.